Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires

Declaración sobre presiones ilegítimas sobre el Poder Judicial, en particular sobre la Corte Suprema de Justicia y el doctor Carlos Fayt.

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación por el grave daño institucional que acarrea para la República las presiones ilegítimas ejercidas por algunos funcionarios del Poder Ejecutivo nacional y legisladores nacionales sobre el Poder Judicial en su calidad de órgano constitucional independiente que ejerce el poder jurisdiccional del Estado, sobre la actuación de algunos magistrados judiciales, y en particular, sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su juez decano el doctor Carlos Fayt.

En una república democrática, cabe exigir a los ciudadanos y a los funcionarios públicos que los representan, que guarden el debido respeto hacia las autoridades en general. Todos ellos son susceptibles de quedar sometidos a críticas y opiniones adversas a sus actos gubernamentales. Otro tanto acontece con los magistrados judiciales, incluyendo a la Corte Suprema de Justicia en su carácter de titular del Poder Judicial (art. 108 CN). En un régimen pluralista, nadie puede ser privado de su derecho de crítica y de expresar su disconformidad con las decisiones judiciales y administrativas que adoptan los jueces, e incluso sobre su conducta privada y pública cuando no se compadece con los valores éticos de una democracia constitucional y, con mayor razón, cuando se traducen en actos ilícitos.

Pero se vulneran los límites que, sobre el particular, emanan de la racionalidad republicana cuando, acudiendo a comportamientos que no están avalados por la ley, se procura descalificar arbitrariamente, de manera grosera y sin el menor reparo impuesto por la honorabilidad, a un magistrado judicial cuestionando su idoneidad ética o técnica con argumentos pueriles que ocultan una finalidad de política agonal que en modo alguno se compadece con la necesidad de restablecer la solidez institucional de la República.

Tal es, precisamente, lo que acontece con la insólita avanzada que se desarrolla en perjuicio del juez de la Corte Suprema de Justicia, doctor Carlos Fayt. La pretensión de verificar su idoneidad para el cargo que desempeña, sobre la base de arteras e inaceptables presunciones resulta insostenible en el ámbito del Estado de Derecho que impone nuestra Ley Fundamental.

Resulta evidente que, ciertos sectores políticos, aspiran a provocar la renuncia o remoción del juez Fayt. Lo primero, mediante el agravio personal y discriminatorio con la esperanza de mellar la fortaleza anímica del destinatario acarreando su apartamiento voluntario del cargo, considerando su estado de salud física que, en modo alguno, le impide ejercer eficientemente la función que desempeña merced a su indiscutible aptitud intelectual.

Cabe recordar que, para promover un juicio de remoción para un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, corresponde dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales que regulan la materia, así como también al Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación y al Reglamento Interno de su Comisión de Juicio Político. Este último, como condición ineludible, exige en su art. 7 que se impone una denuncia explícita en cuya formulación el autor debe determinar cuál de las causales previstas en el art. 53 de la Constitución Nacional es el fundamento de su petición, y describir claramente cuáles son los hechos atribuidos al magistrado que motivan su pedido, como también cuáles son las pruebas que ofrece para acreditar sus aseveraciones. Por otra parte, ese art. 7° del Reglamento establece que la Comisión de Juicio Político carece de iniciativa para promover la remoción de los funcionarios sujetos al juicio de remoción. Sólo si se cumplen los recaudos formales y materiales de la denuncia, y su ratificación por el autor, la Comisión está habilitada para decidir si corresponde, o no, dar curso a la petición sustanciando el sumario correspondiente. Asimismo, concluido el sumario y la producción de las pruebas ofrecidas, con la previa notificación e intervención del funcionario cuestionado, la Comisión puede solicitar al plenario de la Cámara de Diputados que se demande, ante el Senado de la Nación, la remoción de ese funcionario mediante la decisión de una mayoría compuesta por los dos tercios de sus miembros presentes. Sin embargo, al no darse cumplimiento a estos presupuestos, mal se puede pretender el apartamiento de su cargo del doctor Fayt, y con mayor razón, la aspiración eugenésica y discriminatoria de someterlo a un examen destinado a determinar su idoneidad intelectual para el cargo.

Sobre el particular, y con cierta cuota de malicia destinada a confundir al ciudadano, se invoca el art. 99, inc. 4°, de la Constitución que, en principio, establecía que el mandato de los jueces cesa a la edad de 75 años. Sin embargo nada se dice de que la Corte Suprema de Justicia, el 19 de agosto de 1999, declaró la inconstitucionalidad de esa cláusula, introducida con la reforma constitucional de 1994, por entender que su incorporación no había sido autorizada por la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional, y además, importaba una alteración de la garantía referente a la inamovilidad de los jueces impuesta por el art. 110 de la Constitución, cuya reforma tampoco estaba autorizada. Al haberse excedido la Convención reformadora de 1994, el límite de edad resultante del art. 99, inc. 4°, de la Ley Fundamental carece de vigencia y es inaplicable a cualquier magistrado judicial. En modo alguno se puede cuestionar jurídicamente la decisión de la Corte Suprema, en su carácter de intérprete final de todas las normas jurídicas, que, en varias oportunidades, se expidió sobre la inconstitucionalidad de las reformas o declaraciones de necesidad de reformar a las constituciones provinciales.

Esta Academia, en el caso concreto del juez Fayt, advierte el desenvolvimiento de un proceso de desconstitucionalización, que se aparta no sólo de las reglas que deben imperar en un Estado de Derecho, sino también de los principios más elementales de la ética general, y de la ética republicana en particular. No solamente se agravia injustificadamente, y con cierto grado de cobardía oculta por el anonimato, a un distinguido jurista con las secuelas que acarrea para el respeto de sus sentimientos más íntimos y su honorabilidad, sino también porque configura un nuevo eslabón de la extensa cadena del deterioro institucional que padece la República.

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires apela a la sensatez republicana que debe ser consolidada en la cultura democrática de los ciudadanos y sus representantes políticos, para el retorno al cauce de la ley, de la tolerancia y el respeto institucional evitando  los desvaríos forjados para desconocer nuestra teleología constitucional.

  

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