El ODH presentó la denuncia ante la Comisión Interamericana de DDHH para prohibir las TASER

El Observatorio de DDHH de la Ciudad de Buenos Aires denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la República Argentina por la violación de derechos fundamentales contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica y en especial se viola el deber del Estado de prevenir la tortura, mientras no se prohíba la utilización de las Armas tipo Taser X26.

La petición ha sido presentada con el acompañamiento de gran cantidad de instituciones y organizaciones de derechos humanos, tales como Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz – SERPAJ, Miguel Ángel Estrella, Presidente de Fundación Música Esperanza y Embajador de la Buena Voluntad UNESCO, APDH, HIJOS, Myriam Bregman, Presidenta del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH), Eduardo López, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE), Daniel Adolfo Catalano, Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de la CABA, Pedro Aníbal Paradiso Sottille, por Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH), entre otras personalidades y agrupaciones

Los cuestionamientos por parte del Observatorio del Derechos Humanos a la utilización de las armas eléctricas Taser en nuestro país, comenzó en el 2010 cuando junto con Carlos Pisoni, de la Organización HIJOS y el Observatorio de Derechos Humanos, iniciamos una acción de amparo ya que la Ciudad de Buenos Aires había decidido comprar este tipo de armamento para equipar a la Policía Metropolitana.

En el amparo se demostraba que las Taser implicaban un elemento de tortura y se denunciaba la existencia de gran cantidad de antecedentes a nivel mundial. Ponía en evidencia la “letalidad” de esas armas que ya provocaron varias muertes de personas que padecían diversas afecciones, como enfermedades cardíacas, trastornos psiquiátricos, o incluso niños y mujeres embarazadas.

Allí se señaló que organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y Amnistía Internacional alertaban sobre su uso y exhortaban a los distintos Estados a discontinuar con el equipamiento de las fuerzas de seguridad con estas armas, en tanto consisten en “elementos de tortura”.

En consecuencia, tanto la Jueza de primera instancia Dra. Andrea Danas como la Sala II de la Cámara en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad consideraron que correspondía hacer lugar al amparo y pusieron énfasis en la importancia de prevenir la tortura, – agregando en particular la Cámara que la historia reciente de nuestro país en relación a la utilización de “ilegítima violencia (y extrema) por parte del Estado” exigía efectuar una visión más restrictiva conforme documentos internacionales sobre el uso de las Taser X26, siendo lo apropiado desde la óptica de los derechos humanos.

No obstante, en 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó el pronunciamiento de la Sala II y decidió rechazar el amparo por cuestiones estrictamente de índole procesal.

Esta decisión fue recurrida por este Observatorio de Derechos Humanos ante la CSJN, quien en línea con el fallo del Tribunal Superior de la Ciudad, también rechazó formalmente el recurso interpuesto.
Luego del fallo de la CSJN, que cierra la posibilidad de seguir la discusión en el ámbito nacional, hemos decidido presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana para que conozca esta situación que entendemos configura una clara violación al deber por parte del Estado Argentino de prevenir la tortura.

Resulta reprochable que una jurisdicción de nuestro país como la Ciudad de Buenos Aires adopte la decisión de equipar a la policía local con elementos de esta índole. Además, la República Argentina, al rechazar la Corte Suprema de Justicia el amparo, incurre nuevamente en una transgresión a normas internacionales en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos.

Justamente aquello que se pone en conocimiento de la Comisión es que la República Argentina debe tomar medidas efectivas para evitar todo tipo de trato, pena inhumana o cruel por parte de las fuerzas de seguridad, que en este caso debieron consistir en medidas ejecutivas pero también judiciales.

De esa manera, esperamos que la Comisión Interamericana adopte la resolución adecuada del caso y obligue a nuestro país a prohibir la utilización de las neopicanas Taser por parte de las fuerzas de seguridad locale

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